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Si algún científico político de otro país viniera a
Venezuela a estudiar el sistema político venezolano, sin duda que no dejaría de
sorprenderse con algunos acontecimientos que ocurren. Al leer el texto de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV), se conseguiría con algunos aspectos que seguramente le
llamarían mucho la atención.
Uno de esos aspectos tiene que ver con la Sección Segunda
del Capítulo Cuarto de la CRBV ,
que lleva por título “Del Referendo Popular”, la cual contiene los artículos
71, 72, 73 y 74. Los comienzos de estos
cuatro artículos rezan lo siguiente: Artículo 71: “Las materias de
especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo;
Artículo 72: “Todos los cargos y magistraturas son revocables”; Artículo 73:
“Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional …”;
Artículo 74: “Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o
parcialmente, las leyes…”.
Al profundizar en su estudio, el mencionado científico
político comenzaría a darse cuenta de dos contradicciones importantes con
respecto a la figura del Referendo Popular. La primera de ellas es que, los
actores políticos venezolanos han
centrado su atención en el Artículo 72, y lo han venido utilizando como un
instrumento más de lucha por el poder, dejando de lado los otros tres artículos.
La segunda contradicción es que, como una muestra de
subestimación de las capacidades de
raciocinio y comprensión de la sociedad venezolana, los actores políticos no
han apelado a los contenidos de los artículos 71, 73 y 74 de la CRBV. Todavía ninguna materia de
especial trascendencia nacional ha sido sometida a referendo, ni mucho menos
ninguna ley. Pareciera que lo importante es retener el poder o conquistar el
poder. La sociedad está de adorno.
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