![]() |
| Fuente Web |
No es una casualidad que el primer artículo de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (1948) se refiera a la igualdad y no discriminación.
“Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, reza la
norma que debe ser aplicada por encima de cualquier disposición del derecho
interno que pueda menoscabarla.
El inmenso temor de Nicolás Maduro a medir su popularidad
mediante un referéndum revocatorio de mandato lo ha convertido en una fiera
herida y peligrosa. A falta de carisma y los ingentes recursos que tuvo su
predecesor en la presidencia, a Maduro no le ha ocurrido otra cosa que
reprimir, de todas las formas posibles.
Como un desesperado recurso, Maduro pretende infundir miedo,
habida cuenta de su incapacidad de detener y revertir el alarmante deterioro de
la calidad de vida de los venezolanos. No hablamos de indicadores
macroeconómicos, sino de que un sector cada más grande de la población está
sufriendo hambre.
Sin embargo, el presidente de la República demuestra una
vez más su poca creatividad. No se la ocurrido nada nuevo sino reeditar la
tristemente célebre lista Tascón. Fue Jorge Rodríguez, su comisionado para
obstaculizar, como sea, el revocatorio, el que anunció que “por órdenes
presidenciales”, deben ser despedidos los funcionarios con más alto rango en la
administración pública que hubieren firmado para lograr, vía elecciones, un
cambio de gobierno.
Maduro, Rodríguez y un coro de dirigentes oficialistas han
apelado al término “personal de confianza”, con lo cual desconocen que dicha
categoría desapareció con en la entrada en vigencia de nueva Ley del Trabajo.
Parecen olvidar que ese personal de confianza en muchos casos ha fungido como
ejecutor de mecanismos de coerción; por ejemplo, para obligar a los empleados
públicos a asistir a una marcha oficialista.
Hugo Chávez echó las bases de la discriminación como
política de Estado, pero nunca se había llegado al exceso de arremeter contra
los mismos colaboradores del gobierno. Esa es la única novedad, aunque muy
grave, del despido masivo que anuncia el oficialismo.
El 15 de febrero de 2004, el fallecido presidente recomendó
consultar la lista Tascón para identificar a quienes habían firmado en su
contra. El pasado 18 de agosto de 2016, antes de la declaración pública de
Jorge Rodríguez, el primer vicepresidente del Psuv y diputado a la Asamblea Nacional
Diosdado Cabello, había adelantado la iniciativa. De pronto, la situación
emerge patéticamente como una pugna entre Rodríguez y Cabello por la herencia
del también fallecido diputado Luis Tascón.
“Nosotros estamos haciendo el trabajo, ya yo tengo una lista
con nombres y apellidos, y vamos a citar, a la dirección del partido, y a todos
los ministros y le vamos a entregar la lista, agarren sus escuálidos… Vamos a
citar a todos los ministros, presidentes de institutos ‘aquí tienen su lista de
escuálidos’ y en una semana nos volvemos a ver para que no quede ninguna lista
de escuálidos ahí … Ya hicimos el trabajo con los ministerios, y ahora el
partido va a hacer el trabajo en las gobernaciones y alcaldías, vamos a
restearnos con nuestro pueblo, no con la burguesía”, dijo Cabello.
El anuncio de una lista de personas desleales al gobierno en
sí mismo vulnera los derechos humanos: los derechos políticos, la igualdad ante
la ley y la libertad de expresión.
El derecho internacional de los derechos humanos prohíbe
discriminar a las personas por ejercer sus derechos políticos. Según el
artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Estados
deben respetar y garantizar los derechos reconocidos en el pacto “sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social”.
Más específicamente sobre derechos laborales,. El artículo
25 (c) del PIDCP se refiere a la discriminación en el empleo en el sector
público: “Los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas
en el Artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y
oportunidades… tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las
funciones públicas de su país”.
Al margen de la intención discriminatoria de Cabello, las
autoridades que reciban la orden de destitución y deben tener claro que se
trata de una violación de derechos humanos, y como tal acarrea consecuencias en
el plano nacional e internacional. No deben olvidar que la acción para
perseguir a los infractores es imprescriptible.
En buen derecho Diosdado Cabello no puede botar a ningún
funcionario público mencionado en su lista. El Convenio 111 de la Organización
Internacional del Trabajo, también prohíbe la discriminación
en el acceso a empleos y en los términos y condiciones de empleo por motivos de
opinión política.
El Comité de Derechos Humanos ha señalado que, para asegurar
el acceso igualitario, “los criterios y procedimientos para el nombramiento,
ascenso, suspensión y destitución deben ser razonables y objetivos”. Los
gobiernos que prohíben el ingreso de oponentes o que despiden a quienes ya
están ocupando cargos en el gobierno solamente debido a sus opiniones políticas
incumplirían sus obligaciones en virtud de estos artículos 2 y 25.

No hay comentarios:
Publicar un comentario