miércoles, 25 de enero de 2017

En Gaceta Oficial: Designan a Ricardo Sanguino como presidente del BCV – El Universal

Fuente Web


A través del decreto N° 2.693 publicado en la Gaceta Oficial N° 41.080, con fecha del lunes 23 de enero, la presidencia de la República oficializó el nombramiento del economista Ricardo Sanguino como nuevo presidente del Banco Central de Venezuela (BCV). El documento circula este miércoles.

"Bajo el decreto N° 2 en el marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica", el Ejecutivo señaló que el presidente del BCV posee las competencias inherentes al referido cargo de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Como se recordará, durante la transmisión de la edición 77 de su programa televisivo este domingo 22 de enero, el presidente de la República Nicolás Maduro, designó a Ricardo Sanguino como presidente del BCV tras la renuncia de Nelson Merentes.

El primer mandatario nacional aprovechó la oportunidad para agradecer "todo el esfuerzo" que realizó Merentes, quien se desempeñó como jefe de la máxima entidad financiera del país desde el año 2014.

Luego de conocer su designación como presidente del BCV, Sanguino prometió que el organismo avanzará "por el sendero del crecimiento económico con inclusión social".

Vale destacar que anteriormente,  el artículo nueve de la ley del BCV dictaba que el jefe de Estado designaba al presidente del BCV y la mayoría de la Asamblea Nacional debía ratificarlo, sin embargo, a través de la Ley Habilitante otorgada al primer mandatario nacional en el año 2015, el miércoles 30 de diciembre de ese año se publicó en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.211, la modificación parcial al texto de la Ley del BCV mediante el Decreto número 2.179, que omite que el Parlamento deba ratificar la decisión hecha por el Ejecutivo Nacional.

Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela

"Artículo 9. El Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela es la primera autoridad representativa y ejecutiva del Banco. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 19 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su cargo es a dedicación exclusiva. Es designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República para un período de siete años, siguiendo el procedimiento previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para la integración del Directorio".

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