martes, 11 de julio de 2017

Una corte de EEUU rechaza el intento de ExxonMobil de forzar un arbitraje con Venezuela – Informe21


Fuente Web
Un tribunal de apelaciones de Estados Unidos rechazó, este martes, la intención de la petrolera ExxonMobil de forzar a Venezuela a honrar las disposiciones de un arbitraje internacional vinculado con la expropiación de activos de esa compañía.

El caso se remonta a 2007 a raíz de la expropiación de varios proyectos en los campos de Cerro Negro y La Ceiba, en el marco de la nacionalización petrolera aplicada por el Gobierno de Hugo Chávez, y que fue recurrida por ExxonMobil en distintas instancias.

El caso fue llevado al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), el tribunal de disputas del Banco Mundial, que ordenó a Venezuela a compensar a ExxonMobil con la cantidad de 188 millones de dólares, después de revisarla a la baja desde la cifra inicial de 1.600 millones de dólares.

Un tribunal del distrito de Nueva York que vio el caso decidió en 2015 apoyar a ExxonMobil para que Venezuela honrara ese arbitraje y, en caso de negarse, se diera la luz verde para la incautación de activos de Venezuela en Estados Unidos.

Pero, después del recurso posterior, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos rechazó hoy esa decisión, y dijo que ExxonMobil debe ampararse en una legislación específica para tramitar su compensación.

Esa legislación debe ser la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera (FSIA, por su sigla en inglés), donde el tribunal de apelaciones recuerda que "dictamina todos los aspectos de esta acción", según la sentencia aprobada hoy, de 61 páginas.

El tribunal, con los votos favorables de tres magistrados y uno en contra, deja claro que las cantidades fijadas en el arbitrio fijado por la CIADI deben ser reclamadas exclusivamente con los parámetros fijados en la FSIA.

La sentencia sostiene que la FSIA proporciona "la única base para que los tribunales de Estados Unidos resuelvan los asuntos sobre la jurisdicción de los gobiernos extranjeros soberanos, y la sección 1650a no establece excepción a esa regla".

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