domingo 29 de abril de 2012
El doctor Aníbal Rueda observa que el escándalo, que ha conmovido al país, con las declaraciones del ex magistrado Eladio Aponte Aponte, demuestran que el sistema judicial venezolano sufre un grave deterioro que compromete la eficiencia del sistema democrático venezolano y ha puesto en riesgo al estado de derecho. “En mi opinión, deben revisarse las estructuras humanas y naturales que constituyen el brazo ejecutivo del ejercicio del Poder Judicial”, sentencia el doctor Rueda, ex rector de la Universidad de Carabobo, de 1972 a 1976, magistrado de la desaparecida Corte Suprema de Justicia de 1986 a 1999 y profesor del doctorado en Derecho de la Universidad Central de Venezuela.
Invitado por El Carabobeño para analizar el caso Aponte Aponte, el experto constitucionalista comentó que el caso se agravó, por las declaraciones del ex magistrado a una televisora del exterior. En esto, hay dos aspectos: una confesión de hechos, realizados por él mismo y la imputación de probables hechos punibles, efectuados por particulares y funcionarios, que comprometen la sana administración de justicia. “Esto implica, necesariamente, lo sucedido anteriormente cuando ante la denuncia de un abogado litigante, con respecto al otorgamiento de una credencial a un particular, el Poder Moral le abrió una averiguación administrativa sobre su conducta.
Se concluyó que el magistrado incurrió en falta grave que ameritaba su destitución, de acuerdo con el veredicto suscrito por la Fiscalía General de la República, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de de la República, que integran el Poder Moral. El dictamen requería, como en efecto se logró, la aprobación de la Asamblea Nacional con mayoría calificada. Allí funcionó la interrelación de los Poderes Públicos cada uno con su propio papel de independencia que, en esencia, garantiza el estado de derecho”.
¿Cumplió la Asamblea Nacional con el debido proceso?
Concretamente, al magistrado Aponte Aponte se le dio la oportunidad de garantizarle el debido proceso, de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución que establece que ese proceso, se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas. En consecuencia, la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
Toda persona, tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. En este artículo reza que toda apersona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, en las jurisdicciones ordinarias o especiales con las garantías establecidas en la Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas al efecto.
Al magistrado se le notificó que compareciera, a la Asamblea Nacional, para que conociera el hecho que se le imputaba. Si bien es cierto que Aponte Aponte no compareció, la Asamblea Nacional debió abrir un lapso probatorio para que en el mismo el imputado hiciera sus alegatos e inclusive señalara los motivos por los cuales no compareció cuando se le solicitó su presencia. Para mi sorpressa, se trancó el legítimo derecho a la defensa y, seguidamente, en forma unánime, se le condenó a la destitución del cargo.
¿Qué opina de esa decisión? -
Fue algo absurdo porque en esta primera etapa del caso, al magistrado sólo se le imputaba la expedición de una credencial lo cual, por si sola, no constituye delito alguno y menos aún falta grave que acarreara la destitución del cargo. Pero el asunto se complicó con las declaraciones del magistrado Aponte Aponte a una televisora extranjera, donde hizo e confesiones en su contra e imputa a terceros. En la confesión, realizada ahora por un particular, revela que se manipuló la justicia, por lo cual, de acuerdo con el contenido, necesariamente, debe abrirse una averiguación penal como se habría hecho en cualquier otro país. Porque se trata de demostrar si hubo o no manipulación de la justicia para condenar a personas encarceladas.
Sin embargo, la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, decidió no abrir investigaciones porque considera que las declaraciones de Aponte Aponte no lo ameritan.
Lo que dijo el ex magistrado es un hecho comunicacional, público y notorio. La Fiscal no necesita más pruebas porque eso se vio por la televisión. Ella está obligada a abrir la investigación como garante del cumplimiento de la Constitución y de las leyes.
¿Las confesiones de Aponte Aponte obligan a revisar sentencias para darle libertad a los presos políticos?
Si la averiguación resultara positiva, necesariamente habría que revisar las causas penales y la emisión de un nuevo veredicto, además de la responsabilidad personal, administrativa y penal de jueces y fiscales que participaron en en el fraude procesal. Además, se puso en juego la responsabilidad patrimonial prevista en el artículo 140 de la Constitución en su función de Estado juez por el mal funcionamiento del servicio de administración de justicia. El artículo 40 de la Constitución dice textualmente que el Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.
Explíquenos sobre la gravedad de la imputación a terceros que hizo Aponte Aponte en sus declaraciones por televisión.
Esa situación deben aclararla los señalados desde el punto de vista personal. Pero, por cuanto los hechos imputados ponen en juego la sana administración de justicia, resulta evidente que debe actuar el Ministerio Público como órgano encargado de velar por el respeto de la constitucionalidad. En ningún caso ese organismo podía abstenerse de ordenar la averiguación correspondiente porque ha dejado sin credibilidad a la institución. Si no hay jueces independientes no hay justicia, porque cuando un juez es manejado deja de ser juez. Eso es tan peligroso, para el estado de derecho, como un juez cobarde.
¿El ex magistrado Aponte Aponte puede ser extraditado?
Si se comprueba su confesión él cometió delitos, por lo cual estando fuera es sujeto de extradicción. Pero no es neccesario extradictarlo para que la Fiscalía averigüe.
¿Las confesiones de Aponte Aponte facilitarán la libertad de la jueza Afiuni?
Si se demuestra que lo dicho por el magistrado Aponte Aponte es cierto el caso de ella, el de Mazuco y los comisarios Vivas, Forero y Simonovis tendrán que ser revisados porque el ex magistrado nombraba jueces para esos casos. Las cárceles están saturadas. Las medidas sustitutivas de privativa de libertad no se producen y eso puede ser posible si se comprueba que la justicia se manipula.
VACÍO DE PODER
Ahora sí estamos en presencia de un vacío de poder porque el asiento de los poderes públicos es el territorio de la República de Venezuela. Fuera de él, solo pueden ejercerse funciones de relaciones internacionales, como lo hace el Presidente o cualquier funcionario. En estos momentos, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia está en una cumbre judicial en Buenos Aires, donde se tratan puntos importantes para la justicia continental. Pero ello no implica que desde allá pueda dictar amparos constitucionales o nulidades.
Si el Presidente se encuentra en el exterior, sus funciones se limitan a las relaciones internacionales. Por lo tanto, mientras dura su ausencia las funciones que le corresponden, las ejerce el vicepresidente. Es una novedad de la Constitución vigente, pues la de 1961 establecía que la Presidencia de la República podía ser ejercida interinamente por un ministro. La incógnita es por qué nunca se designa al Vicepresidente como Presidente encargado. Porque, una vez que se otorga al Presidente permiso para salir del país por más de cinco días, automáticamente el vicepresidente pasa a ejercer las funciones del Ejecutivo Nacional.
El sistema presidencial es unipersonal, por lo cual no pueden existir dos presidentes, uno en Venezuela y otro en el exterior. Ni tampoco es correcto que el Estado no tenga ningún Presidente.
¿Quiere decir que todos los decretos, aprobaciones y decisiones que Chávez toma en Cuba son ilegales?
Como son actos administrativos dan la impresión de legalidad pero, por las razones en que se producen, son suceptibles de nulidad. Ante esta situación la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio Público tienen la facultad de tomar decisiones porque no es posible que Ejecutivo controle a los demás poderes. En este caso estamos en presencia de una autocracia. Pero más grave es que, en la Asamblea Nacional donde ya no hay una sola corriente política, como era en el período anterior, ni siquiera, se produzcan votos salvados contra tantas decisiones, que, el pueblo venezolano, no comparte.
De acuerdo con la Constitución y la Ley del Sufragio los lapsos y las fechas han sido establecidas. Pero podría haber cambios, si se producen una conmoción nacional, un estado de descomposición política que se genere por desórdenes, saqueos, enfrentamientos civiles y militares. Todo ello podría generar que se decrete un estado de excepción que motive la suspensión de las elecciones. No obstante, si eso se presentara deben respetarse las garantías constitucionales y el derecho a la vida.
¿Se ha convertido Venezuela en un narco estado?
No tenemos la capacidad de investigar para hacer esa afirmación, pero hay militares señalados de ese delito que tendrían que defenderse.
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