Fuente Web |
El Referendo Revocatorio es un instrumento a través del cual
se somete a consideración de los ciudadanos, la terminación de un mandato de
elección popular consagrado en el artículo 72 de la Constitución. Se
trata entonces de una manifestación concreta del derecho a la participación
ciudadana, es decir, manifestación del
poder soberano en directo ejercicio del pueblo, participación consagrada
igualmente en los artículos 62 y 70 de la Constitución.
El artículo 72 Constitucional establece que la solicitud de
Referendo Revocatorio, en primer lugar, solo puede ejercerse transcurrida la
mitad del periodo, para el cual fue electo el funcionario. En segundo lugar,
por un número no menor 20% de los electores inscritos en la circunscripción de
que se trate y por último, resulta revocado el funcionario cuando igual o mayor
número de electores, de esa circunscripción, voten a favor, siempre que hayan
concurrido en igual número o superior al 25 % de los electores.
En el caso del Presidente de la Republica, el artículo
233 Constitucional prevé que si la solicitud se realiza antes de la mitad del
periodo, se procede y se convoca a nuevas elecciones pero si es después asume
el Vice Presidente por lo que resta del periodo.
Los Procesos de Referendo Revocatorio son procesos
electorales y en este sentido están regulados por la Ley Orgánica del Poder
Electoral y por la Ley
Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento. Sin
embargo, estos procesos poseen una
reserva legal y en este sentido solo pueden ser regulados a través de una Ley
aprobada por la
Asamblea Nacional, de conformidad a lo consagrado en el
artículo 70 Constitucional. Así la
Asamblea aprobó una Ley Orgánica de Referendo en Segunda
Discusión, pero no ha sido sancionada, dado que el CNE opinó que no era su
competencia porque era reserva exclusiva del Poder Electoral, equivocadamente
dado que la función legislativa es de la Asamblea Nacional
sin lugar a dudas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 187.1
Constitucional.
La primera ilegalidad de todo este proceso desde el punto de
vista general es el hecho que el CNE invade esta reserva legal, violando así el
artículo 293.1 Constitucional que solo permite al Poder Electoral reglamentar
Leyes Electorales.
Todo esto al inicio, violenta el proceso electoral porque
afecta gravemente la seguridad jurídica y amplía de manera brutal las
competencias del CNE otorgándole la posibilidad de establecer como lo ha hecho,
regulaciones absolutamente arbitrarias en detrimento del ejercicio a la
participación ciudadana.
Así el CNE procedió a reglamentar el Proceso de Referendo
Revocatorio a través de Resoluciones, Resolución No. 070906-2770 publicada en
Gaceta Electoral No. 405 y la
Resolución no, 07327-341, las cuales han sido reformadas en
más de 3 oportunidades a capricho del máximo órgano comicial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario