Como se preveía ante el anuncio del nuevo mecanismo DICOM por parte del ministro de Economía, Ramón Lobo, quien explicó que antes de realizarse la subasta
existiría una oferta predeterminada u oferta vertical y una
banda de precios de la divisa previamente definida e informada por el Banco
Central de Venezuela; el nuevo mecanismo sería arbitrario y nada transparente.
En un análisis"post mortem? a la primera"subasta?
del nuevo DICOM se comprueba y válida que el nuevo mecanismo no es ni subasta,
ni mercado de pool , pero lo más dramático porque lo anterior se desprendía de
la propia explicación previa realizada por el ministró Lobo, el mecanismo es
opaco y arbitrario.
El miércoles 24 de mayo de 2017 el Banco Central del Venezuela
informó que definió la banda de precios de la divisa entre 1.800-2.200 Bs./US$.
El viernes 26 de mayo cuando se realizó la primera subasta del nuevo DICOM, el
mercado paralelo en alza rompió la barrera de los 6.000 Bs./US$, mostrando
pocas expectativas de que el nuevo mecanismo constituyese un canal suficiente,
oportuno, constante y abierto de acceso a las divisas.
Dada la brecha o ratio entre el nivel del paralelo (al menos
6.000 Bs./US$) y el promedio de la banda (2.000 Bs./US$) de 300%, se esperaba
un número significativo de posturas, todas ellas dentro de la banda que ya
había sido informada!!!
De hecho, según informó la Agencia Venezolana
de Noticias, AVN, el viernes 26 de mayo se habría contabilizado 18.055
posturas, y todas dentro de las bandas previamente informadas -que podía
suponerse todas de demanda y ninguna de oferta dada la brecha entre el paralelo
y las bandas-.
Sin embargo como informará el Banco Central de Venezuela,
solo 776 personas jurídicas y 3.054 personas naturales resultaron adjudicadas.
Lo anterior significa que 14.225 posturas o personas naturales y jurídicas
quedaron fuera de la subasta a pesar de que podríamos suponer que sus posturas
se encontraban dentro de las bandas previamente informadas. Ya advertíamos
antes de realizarse la subasta que quedaría un universo enorme de demandantes
sin adjudicación aún cuando cumplieran con todos los requisitos y con precios
dentro de las bandas -toda vez que el monto de oferta estaba previamente
limitado y el paralelo continuaba en alza-. También advertíamos que la única
manera para que existiese una supuesta subasta contingente es que existiese
posturas fuera de banda, que ante una información previa de las bandas , esto
no ocurriría.
Así las cosas advertíamos que se iba a producir una
discriminación y adjudicación arbitraria de las divisas, especialmente si todas
las posturas estarían dentro de la banda. Remarcábamos que este proceso no
sería transparente ni informado, sino publicado su resultado.
Sin embargo ¿Cuáles fueron los criterios para discriminar
entre las 18.055 posturas y que sólo 3.830 posturas fuesen beneficiadas? ¿Cuál
fue el mecanismo arbitrario para escoger quienes quedarían dentro de los
24.102.981 US$ asignados, siendo que todas o casi todas las posturas estarían
alrededor del precio marginalista de 2.010 Bs./US$? ¿Por qué esa estructura de
asignación de 20,2% de las posturas asignadas a las personas jurídicas y el
79,73% a las posturas de personas naturales?
Siendo que no se ha publicado ni se conoce la estructura o
empresas asignadas, su postura y el monto efectivamente asignado, siendo que a
776 personas jurídicas le fue asignado 22.945.094 US$ lo que promedia 29.568,42
US$ por postura, siendo que las empresas pueden pujar hasta por 400.000 US$
mensuales: ¿cuáles fueron los criterios utilizados para determinar la
estructura de asignación que arroja este promedio? ¿Quiénes determinaron esta
estructura de asignación bajo qué criterios que han terminado conculcando la
soberanía del consumidor final para determinar la asignación socialmente
deseable de las divisas a lo largo de los distintos sectores económicos?
De haber existido montos de asignación por debajo del monto
de la postura -práctica muy común en subastas anteriores y dado el promedio de
monto asignado-, ¿cuál fue el criterio para tomar esta decisión?
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