domingo, 25 de septiembre de 2016

María Auxiliadora Dubuc: Referendo revocatorio o acciones de calle – La Patilla


Fuente Web
El tema de esta semana resulta obligatorio, como venezolana se me hace urgente hablar del Proceso de Referendo Revocatorio 2016 contra el Presidente de la Republica Nicolás Maduro Moros. Lo ocurrido en cuanto a su tramitación a la fecha y su significación, en estos momentos para los venezolanos.

El Referendo Revocatorio es un instrumento a través del cual se somete a consideración de los ciudadanos, la terminación de un mandato de elección popular consagrado en el artículo 72 de la Constitución. Se trata entonces de una manifestación concreta del derecho a la participación ciudadana, es decir, manifestación del  poder soberano en directo ejercicio del pueblo, participación consagrada igualmente en los artículos 62 y 70 de la Constitución.

El artículo 72 Constitucional establece que la solicitud de Referendo Revocatorio, en primer lugar, solo puede ejercerse transcurrida la mitad del periodo, para el cual fue electo el funcionario. En segundo lugar, por un número no menor 20% de los electores inscritos en la circunscripción de que se trate y por último, resulta revocado el funcionario cuando igual o mayor número de electores, de esa circunscripción, voten a favor, siempre que hayan concurrido en igual número o superior al 25 % de los electores.

En el caso del Presidente de la Republica, el artículo 233 Constitucional prevé que si la solicitud se realiza antes de la mitad del periodo, se procede y se convoca a nuevas elecciones pero si es después asume el Vice Presidente por lo que resta del periodo.

Los Procesos de Referendo Revocatorio son procesos electorales y en este sentido están regulados por la Ley Orgánica del Poder Electoral y por la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento. Sin embargo,  estos procesos poseen una reserva legal y en este sentido solo pueden ser regulados a través de una Ley aprobada por la Asamblea Nacional, de conformidad a lo consagrado en el artículo 70 Constitucional. Así la Asamblea aprobó una Ley Orgánica de Referendo en Segunda Discusión, pero no ha sido sancionada, dado que el CNE opinó que no era su competencia porque era reserva exclusiva del Poder Electoral, equivocadamente dado que la función legislativa es de la Asamblea Nacional sin lugar a dudas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 187.1 Constitucional.

La primera ilegalidad de todo este proceso desde el punto de vista general es el hecho que el CNE invade esta reserva legal, violando así el artículo 293.1 Constitucional que solo permite al Poder Electoral reglamentar Leyes Electorales.

Todo esto al inicio, violenta el proceso electoral porque afecta gravemente la seguridad jurídica y amplía de manera brutal las competencias del CNE otorgándole la posibilidad de establecer como lo ha hecho, regulaciones absolutamente arbitrarias en detrimento del ejercicio a la participación ciudadana.

Así el CNE procedió a reglamentar el Proceso de Referendo Revocatorio a través de Resoluciones, Resolución No. 070906-2770 publicada en Gaceta Electoral No. 405 y la Resolución no, 07327-341, las cuales han sido reformadas en más de 3 oportunidades a capricho del máximo órgano comicial.

Lea el informe completo aquí.

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