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Los representantes de Argentina,
Brasil, Canadá, Chile, Estados Unidos, México y Perú plantearon en
la Organización de Estados Americanos (OEA) la suspensión de
Venezuela del organismo internacional este lunes.
El artículo 20 de la Carta Democrática
Interamericana establece que en caso de que un Estado miembro se
produzca una alteración del orden constitucional que afecte
gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el
Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del
Consejo Permanente.
Asimismo, el Art. 21 estipula que
cuando se constate que se ha producido la ruptura del orden
democrático en un Estado Miembro, se tomará la decisión de
suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de
participación en el organismo internacional.
Tomando en cuenta que este martes fue
aprobada una resolución en la que declaró ilegítima la reelección
de Nicolás Maduro e instó a aplicar los mecanismos de la Carta
Interamericana por “alteración del orden constitucional”.
Esta resolución, adoptada por 19 votos
a favor, puede derivar en la suspensión de Venezuela del organismo
internacional.
Para la suspensión de un país de la
OEA es necesario que el Consejo Permanente convoque una Asamblea
General Extraordinaria en la que se necesita el voto afirmativo de 24
países, es decir, dos tercios de los Estados Miembros.
La suspensión entraría en vigor de
inmediato; sin embargo, la OEA mantendría sus gestiones diplomáticas
para restablecer la democracia en el Estado Miembro afectado.
Una vez superada la situación que
motivo la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario
General podrían proponer a la Asamblea General el levantamiento de
la suspensión, la cual requeriría de nuevo el voto de 24 de 34
cancilleres.
Una vez convocada la Asamblea
Extraordinaria, se necesita el voto afirmativo de los dos tercios de
los estados miembros para suspender a un país 24.
Este proceso fue aplicado a Honduras
tras el golpe de Estado del 2009.
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