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El Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central de
Venezuela (BCV) establecieron las condiciones bajo las cuales se podrán
realizar las operaciones de “menudeo”, a través de los operadores cambiarios
autorizados, de conformidad con el Convenio Cambiario Nº 1, de septiembre de
2018.
Los bancos universales podrán vender un máximo —por cliente—
de 1.000 euros o su equivalente en otra moneda, al día, 4.000 euros por mes
calendario u 8.500 euros por año calendario, de acuerdo con el aviso oficial
del BCV publicado en la Gaceta Oficial 41.580 del 6 de febrero.
“En el caso de que la operación tenga por objeto la adquisición
en billetes extranjeros, la misma no podrá exceder la cantidad diaria de 500
euros o su equivalente en otra moneda”, dijo el aviso oficial.
El mínimo establecido para la venta de moneda extranjera al
menudeo es de 50 euros o su equivalente en otra moneda, en el caso de personas
naturales, y de 500 euros en el de las personas jurídicas.
Para las casas de cambio, que ya compraban divisas por taquilla
a sus clientes, se fijaron los límites máximos en las mismas cantidades que a
los bancos, pero sin la exigencia de un mínimo.
Los montos establecidos en el Aviso Oficial no aplican para
las operaciones que realicen los bancos universales y microfinancieros en
ocasión de la intervención cambiaria dadas a conocer el 29 de enero, por no
tratarse de operaciones al menudeo.
Asimismo se hace la salvedad para los turistas extranjeros.
El economista Carlos Javier Maldonado aseguró que “la medida
sigue teniendo el mismo objetivo que las anteriores, que sean los propios
bancos los que capten las divisas y que no vayan a parar al mercado paralelo.
Habrá que esperar cuál será su impacto y efectividad, si el proceso no es
engorroso e imposible de hacer por los interesados en comprar o vender euros”.
Igualmente, en la Gaceta Oficial Nro 41.581, de fecha 07 de
febrero, también se establecieron los
requisitos y trámites para que los venezolanos puedan enviar y recibir remesas en criptoactivos,
como el petro.
De acuerdo con información suministrada por la Sunacrip, esa
providencia establece que entre los requisitos y trámites, el receptor podrá
percibir al mes criptoactivos hasta por un valor equivalente en moneda
extranjera a 10 petros.
El emisor podrá remesar cualquier criptoactivo permitido,
aportando en la plataforma digital autorizada por la Sunacrip, los datos
solicitados del receptor, tales como número cédula de identidad, fecha de
nacimiento, y cualquier otro dato requerido por el sistema.
La Sunacrip podrá autorizar excepcionalmente, un monto
superior al establecido, previa solicitud del receptor, hasta por un máximo del
valor equivalente en moneda extranjera a 50 petros.
Asimismo, dicha providencia plantea que una vez notificado
de la acreditación de la remesa, el receptor podrá tramitar, a través de la
plataforma digital y en sus cuentas debidamente registradas, la transferencia
total del monto recibido en criptoactivos en bolívares soberanos.
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