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Fuente Web |
La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades
Conexas (Sunacrip) regula el envío y recepción de remesas en criptoactivos a
personas naturales en el país.
De acuerdo con información suministrada por la Sunacrip, esa
providencia fue publicada en Gaceta Oficial Nro 41.581, de fecha 07 de febrero
del año 2019, la cual establece que entre los requisitos y trámites, el
receptor podrá percibir al mes criptoactivos hasta por un valor equivalente en
moneda extranjera a 10 petros.
El emisor podrá remesar cualquier criptoactivo permitido,
aportando en la plataforma digital autorizada por la Sunacrip, los datos
solicitados del receptor, tales como número cédula de identidad, fecha de
nacimiento, y cualquier otro dato requerido por el sistema.
La Sunacrip podrá autorizar excepcionalmente, un monto
superior al establecido, previa solicitud del receptor, hasta por un máximo del
valor equivalente en moneda extranjera a 50 petros.
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Asimismo, dicha providencia plantea que una vez notificado
de la acreditación de la remesa, el receptor podrá tramitar, a través de la
plataforma digital y en sus cuentas debidamente registradas, la transferencia
total del monto recibido en criptoactivos en bolívares soberanos.
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