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Venezuela anunció un nuevo esquema de cambio en el que autoriza a los
bancos a servir de intermediarios en las operaciones de moneda extranjera a
través de “mesas de cambio”, una medida que flexibiliza el control de cambio
que operaba desde 2003 y que otorgaba al Estado el monopolio en el manejo de
divisas.
La decisión, que fue oficializada el martes en la página web del Banco
Central de Venezuela (BCV) sin precisar la fecha de entrada en vigor, fue
anunciada tras las sanciones que Estados Unidos impuso en abril al ente emisor
y que, según analistas financieros como Henkel García, ha impedido las
operaciones del sistema de subastas estatal, Dicom.
Las autoridades del ente emisor no han explicado en profundidad los
detalles de esta medida y los siguientes datos buscan dar claridad sobre lo que
se conoce de momento.
-¿Qué aprobó el BCV?
Una resolución por la que se permite a los bancos autorizados como
operadores cambiarios facilitar la compra y venta de divisas entre personas
naturales y jurídicas que formen parte del sistema financiero nacional o
internacional a través de “mesas de cambio”.
-¿Esta resolución desmonta el
control de cambio en Venezuela?
Economistas como Asdrubal Oliveros, de la firma Ecoanalítica, explican
que aunque la resolución intenta dar a entender un levantamiento del control de
cambio, la situación económica del país lo impide, debido a las sanciones y al
“desmantelamiento de la industria petrolera”, principal fuente de divisas de
Venezuela.
“El Gobierno ha eliminado trabas para el tema de las divisas pero una
cosa es que tú lo digas en papel y otra cosa es que en la práctica lo puedas
hacer (…) ¿qué implica un levantamiento del control? Que los ciudadanos puedan
transar libremente en otra moneda y eso lamentablemente la banca hoy, por
razones operativas, por razones logísticas, no lo puede hacer”, dijo a Efe.
Por su parte, el analista Henkel García, de la firma Econométrica,
señaló que la resolución no desmonta el control de cambio pues, remarcó, esto
solo ocurrirá cuando los venezolanos puedan usar libremente su tarjeta de
crédito en el extranjero y los gastos sean registrados en Venezuela con el tipo
de cambio del momento.
-¿Cómo va a operar este nuevo
mecanismo?
Las operaciones de los particulares serán acordadas a través de las
“mesas de cambio” de los bancos autorizados, los cuales deberán informar al
Banco Central el tipo de cambio promedio resultante al final de cada jornada
(13.00 hora local), así como el volumen transado.
Este, a su vez, será el tipo de cambio de referencia que publicará
diariamente el BCV.
“La liquidación de las operaciones de compraventa de monedas
extranjeras que resulten pactadas se hará a través de los operadores cambiarios
-los bancos-, en los términos y condiciones que hayan convenido con sus clientes”,
agrega la moción del ente emisor en su artículo 5.
Asimismo, en el artículo 8 se establece que las casas de cambio
“deberán efectuar ante las mesas de cambio” de los bancos “la venta de las
posiciones en moneda extranjera adquiridas (…) que no hayan podido ser
aplicadas para la atención de la demanda de monedas extranjeras por sus
clientes”.
Con todo, la resolución no informa sobre el valor de cotización con el
cuál arrancará el nuevo mecanismo de cambio y el mismo martes, las casas de
cambio mantienen la tasa de compra de dólares en 5.202,81 bolívares, mientras
que la de venta en 5.254,84.
-¿Cuándo entra en vigencia este
nuevo mecanismo de cambio?
El Banco Central no ha precisado la fecha de la puesta en marcha de
este sistema, pero Oliveros estima que sea en una o dos semanas pues la “banca
todavía tiene muchas dudas debido a que en la resolución hay temas operativos
que no están claros”.
Agregó que, según información que maneja, la banca sostiene esta semana
reuniones con el Banco Central para tratar la resolución.
-¿Hay límites para las
transacciones?
La resolución establece en el artículo 6 que los interesados en
presentar cotizaciones de oferta o demanda de monedas extranjeras a través de
las mesas de cambio, “podrán hacerlo sin restricción alguna”, siempre que sean
clientes de una institución bancaria y cumpliendo los requisitos establecidos
por la misma.
Sin embargo, Oliveros destaca que esto dependerá de cada banco, dado
que cada institución financiera tiene unas limitaciones de operatividad, de
cuántas transacciones puede realizar por su sistema, por su personal y su
relación con sus corresponsales en el extranjero.

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