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Los EIA, mandato constitucional (art.129), están orientados
a predecir y evaluar los impactos potenciales negativos en el ambiente (natural
y cultural) que pudieran generar el desarrollo de esa actividad y proponer las
correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas a esos impactos.
Además, ese proceso debe realizarse en cada etapa de un
proyecto minero (prospección, exploración, extracción o explotación,
desmantelamiento y restauración o reparación de la zona). Todo lo anterior
están en las normas contempladas en el Decreto 1257 del 13/3/96, G.O 35.946 del
25/4/96.
Un EIA debe contener la información precisa sobre los
siguientes aspectos relativos a la ejecución de cada fase o etapa citada de
cualquier proyecto minero:
· Cumplir con las disposiciones ambientales contenidas en la
normativa legal vigente en el país.
· Congruencia con las políticas, planes y programas
nacionales, estadales y municipales.
· Respeto a las zonas protegidas y comunidades campesinas e
indígenas.
· Selección, a partir del análisis de opciones del proyecto,
de aquella solución que sea compatible con la sensibilidad de los ecosistemas;
de no cumplirse esa restricción, debe mantenerse el ecosistema en su estado
natural.
· Concreción de las acciones correspondientes a cada una de
las fases del proyecto minero sea artesanal (terrestre y/o acuática) o mecánico
(terrestre y/o acuático)
· Mostrar las relaciones de complementariedad y antagonismos
con otros proyectos.
· Contemplar las mediciones a realizar de los índices o
indicadores de los factores ambientales, antes, durante y después del proyecto.
· Pronosticar las tendencias de los cambios de los factores
ambientales a través del análisis de los indicadores en el proceso de ejecución
del proyecto.
· Identificar el grado de sensibilidad ambiental de la zona
según los multicriterios de valorización ambiental de los elementos naturales y
culturales de la zona donde se quiere implantar el proyecto.
· Detectar el grado de compatibilidad de las actividades
mineras con las restricciones y potencialidades de los ecosistemas y
comunidades, requisito para el control ambiental a través de la aprobación de
la ocupación del territorio de la actividad y posteriormente de la autorización
de afectación de los componentes naturales y culturales tangibles.
· Predecir los impactos ambientales potenciales naturales y
socioculturales, negativos y positivos, directos e indirectos; que pudieran
generar las acciones del proyecto, en las zonas a intervenir y en las zonas de
influencia.
· Proponer las medidas para evitar, corregir y mitigar los
impactos ambientales potenciales negativos y aquellas para mantener o potenciar
los positivos.
· Sopesar la viabilidad ética, técnica, jurídica, ecológica,
sociocultural, económica, política de la ejecución del proyecto.
· Promover medios alternativos para la solución de
conflictos.
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